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Artículo #71 — Principios básicos

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 71

Artículo 71. Principios básicos.

Uno. La ONCE tiene plena capacidad de obrar y en consecuencia goza de autonomía económica y financiera en sus actuaciones.

Dos. La actividad económico-financiera de la ONCE tiene como objetivo la obtención y la gestión de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines genuinos y de los servicios sociales de interés general que tiene encomendados, así como garantizar la estabilidad financiera global de la Organización en el medio y largo plazo.

Tres. La actuación económico-financiera de la ONCE se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los acuerdos adoptados por el Consejo General y por los objetivos fijados en el presupuesto anual aprobado por el Consejo General como órgano de gobierno de la Organización.

Cuatro. Los documentos básicos que reflejan la actividad económica de la ONCE son los siguientes:

a) Presupuestos anuales.

b) Liquidación de los presupuestos.

c) Cuentas anuales individuales y consolidadas, junto con sus auditorías.

d) Informes de gestión individual y consolidado.

e) Estados de información no financiera y diversidad individual y consolidado, junto con sus informes de revisión.

Cinco. El patrimonio de la ONCE no responde de los gastos, inversiones y operaciones de crédito que se adquieran o realicen al margen de lo previsto en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.

Seis. La ONCE disfruta de los beneficios que la legislación vigente concede a las corporaciones de derecho público y a las entidades sin fines lucrativos. Asimismo, es beneficiaria de las subvenciones y de las bonificaciones en las cotizaciones sociales de sus trabajadores y trabajadoras con discapacidad que establezca la legislación vigente.

Siete. Los criterios, mecanismos y procedimientos regulados en el presente Título son de aplicación directa a la ONCE y, además, surtirán efectos en la Fundación ONCE, en Ilunion y en otras entidades del Grupo Social ONCE, con carácter general, como criterios de referencia en cuanto resulten aplicables.

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