All laws
Artículo #67 — Servicios territoriales

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Sección 3 > Artículo 67

Artículo 67. Servicios territoriales.

Uno. La organización territorial de la ONCE se extiende a todo el ámbito del Estado y se estructura a través de los centros territoriales, que estarán integrados, fundamentalmente, por las Delegaciones Territoriales, que serán los órganos superiores del ámbito territorial, que tendrán la denominación que se apruebe en cada momento y que ejercerán desconcentradamente las funciones asignadas en régimen de dependencia de la Dirección General.

Dos. Su demarcación coincidirá con el territorio de las diferentes Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20.Seis.e) y 63.Tres.b) de los presentes Estatutos.

Tres. Los Delegados Territoriales y aquellos otros cargos de la estructura territorial que se determine tendrán la condición de cargos directivos de la ONCE.

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.