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Artículo #61

Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. > TÍTULO I > CAPÍTULO V > Artículo 61

Artículo 61. Centros turísticos de recreo, deportivos, culturales, lúdicos y de turismo activo.

1. Se entienden por centros turísticos recreativos o deportivos aquellos establecimientos que disponen de áreas en las que de forma integrada se sitúan las actividades propias de los parques temáticos, de atracciones o de carácter recreativo, cultural, deportivo o de esparcimiento, y otros usos complementarios, con los servicios correspondientes.

2. Se entiende por empresa de turismo activo aquella que, con ánimo de lucro, se dedica a la prestación de servicios que permiten el desarrollo de actividades recreativas, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose de los recursos que ofrece la naturaleza, ya sean en el medio aéreo, terrestre, subterráneo, acuático o subacuático, y en las que es necesario un cierto grado de esfuerzo físico, de destreza, de experimentación, o que implican un cierto riesgo controlado.

También se consideran actividades de turismo activo aquellas que se fundamentan en el disfrute o la sensibilización del medio o de los recursos naturales.

3. Tanto los centros turísticos recreativos como las actividades de turismo activo estarán sometidos a las disposiciones reglamentarias que los regulen, especialmente en lo relativo a la seguridad de las personas.

4. Las empresas de turismo activo, reguladas en el artículo 61 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, deberán suscribir una póliza de seguro para cubrir la responsabilidad civil derivada del desarrollo de sus actividades, que cubra a las personas practicantes o a terceros. Esta póliza deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.

5. En el caso de que la actividad concreta de turismo activo requiera titulación oficial por la normativa sectorial, el personal responsable y monitor debe estar en posesión de esta titulación. En el caso en que no se exija titulación oficial se tendrá una calificación adecuada para ejercer la actividad.

6. En la declaración responsable relativa a una empresa de turismo activo se indicará claramente el tipo de actividades a desarrollar, el lugar o lugares en que se llevará a cabo, así como la calificación adecuada del personal.

Se modifica el apartado 2 y se añaden los apartados 5 y 6 por el art. 2.22 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añade el apartado 4 por el art. 7.3 del Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1062

Incluye la corrección de errores establecida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2014, publicado en BOIB, núm. 171, de 13 de diciembre de 2014. Ref. BOIB-i-2014-90528

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