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Artículo #60 — Igualdad

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Sección 1 > Artículo 60

Artículo 60. Igualdad.

Uno. El Consejo General garantizará que la gestión de la ONCE se inspire en los principios de igualdad de trato y oportunidades, no discriminación y acción positiva, los cuales impregnarán todas las actuaciones transversales de la Organización. El Consejo General podrá definir acciones prioritarias en favor de aquellas personas que sufren doble discriminación o discriminación múltiple, y especialmente los grupos de personas afiliadas más vulnerables, para asegurar la aplicación del principio de igualdad real y efectiva, ajustando el contenido de dichas acciones a las necesidades concretas de aquéllas en aras de alcanzar una mayor equiparación de todos en el nivel de calidad de vida e inclusión social.

Dos. Constituye un objetivo prioritario de las políticas de igualdad de la ONCE la aplicación generalizada del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

A tal fin, y para favorecer la plena integración de la mujer y, en particular, de la mujer afiliada, se mantendrá el desarrollo de medidas en materias tales como la participación, selección y contratación, la promoción, formación y desarrollo profesional, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de hombres y mujeres, la prevención del acoso sexual o por razón de sexo o de diversidad sexual, el uso de lenguaje no sexista en las comunicaciones y la lucha contra la violencia de género y cualquier otro acto abusivo contra la mujer, desarrollando acciones de capacitación, empoderamiento, sensibilización, visibilidad, asesoramiento y protección a las víctimas de la violencia de género.

Igualmente, y a través de la negociación colectiva, se articularán medidas a favor de las mujeres trabajadoras de la ONCE.

Tres. Se implantará en el Grupo Social ONCE, respecto de los cargos directivos y de gestión, el principio de representación equilibrada, a que se refiere el artículo 3. Dos. h) de los presentes Estatutos, con el ritmo y alcance que, gradualmente, establezca el Consejo General, adoptándose las medidas organizativas precisas para conseguir este objetivo en el menor plazo posible.

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