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Artículo #59 — Articulación

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Sección 1 > Artículo 59

Artículo 59. Articulación.

Uno. La gestión de la ONCE y sus estructuras organizativas se regirá, con carácter general, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y especialmente por lo previsto en la presente Sección.

Dos. La ONCE adecua su organización a los principios generales de unidad institucional en todo el territorio del Estado, subordinación jerárquica, desconcentración, diversidad, transparencia, responsabilidad social, buena gobernanza, comportamiento ético, eficiencia, optimización y aprovechamiento de sinergias, coordinación sinérgica y vocación de servicio a sus afiliados y afiliadas.

Tres. Las estructuras organizativas u organigramas se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Las estructuras y organigramas deben responder a un diseño que asegure un modelo reflejo de la diversidad de la ONCE, moderno, adecuadamente dimensionado, profesionalizado, desconcentrado, flexible, ordenado, coordinado, jerarquizado, garantizador de su carácter unitario y cohesionado y de la homogeneidad de su actuación en todo el territorio nacional y sujeto a los intereses generales y fines de la Organización, con capacidad de adaptación al cambio, a la transformación digital, a la digitalización de procesos, a la búsqueda de la excelencia y a la superación de la brecha generacional.

b) Debe generarse un clima organizativo que fomente la motivación, un estilo moderno de dirección, procedimientos claros, ágiles, flexibles y delegables; objetivos alcanzables y compartidos, el reconocimiento del esfuerzo y el compromiso que refuercen el trabajo en equipo.

c) Las estructuras organizativas deben estar orientadas al alto rendimiento que se concreta en rentabilidad, eficacia, eficiencia, innovación y satisfacción de clientes y grupos de interés internos y externos, así como la creación de valor sinérgico y de economías de escala.

d) Los organigramas deberán caracterizarse por la mayor simplicidad posible y estar orientados a la consecución de los objetivos institucionales al menor coste y sobre la base de procedimientos sencillos y ágiles.

e) El mantenimiento de un modelo organizativo basado en el equilibrio entre el respeto al pluralismo y una gestión institucional rigurosa y eficiente, así como entre una vocación y compromiso social con una gestión profesionalizada y moderna.

f) La coordinación sinérgica y global de la ONCE, de la Fundación ONCE, Ilunion y otras entidades del Grupo Social ONCE.

g) El desarrollo de líneas de colaboración con instituciones públicas y privadas, económicas y sociales, con o sin ánimo de lucro, tanto en el plano nacional como internacional, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y de América Latina, siempre sobre la base del reconocimiento del estatus singular de la ONCE.

Cuatro. Las personas encargadas de la gestión de la ONCE, tanto en el plano directivo como en el de los mandos intermedios u otras responsabilidades análogas, deberán actuar con lealtad, diligencia y profesionalidad al servicio de la ONCE. El Consejo General regulará esta materia, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Adopción de una línea de exigencia y rigor en cuanto a la definición del perfil personal y nivel de profesionalidad del personal directivo, de gestión, mandos intermedios y otros responsables análogos de la ONCE, en los que deberán concurrir, entre otros, además del cumplimiento riguroso de los mandatos del Código Ético de Conducta aplicable y del Modelo de Prevención Penal, de los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable a la ONCE y de las directrices generales emanadas del Consejo General, una serie de características establecidas en la normativa interna, aplicándose, en la selección de candidatos que ocupen dichos puestos y en la evaluación periódica de su desempeño, los procedimientos de diligencia debida interna que en cada momento tenga implantados la Organización.

b) Las personas responsables a que se refiere este apartado deberán actuar en total sintonía y estrecha colaboración con los Consejos Territoriales, desarrollando, con la máxima colaboración con éstos, todas aquellas acciones precisas, tanto en el ámbito interno como externo a la ONCE, que se deriven de los mandatos y acuerdos del Consejo General, con la finalidad de facilitar su mejor cumplimiento y optimizar sus resultados.

c) Un sistema retributivo mixto, de manera que una parte de dicha retribución sea variable y se fije en función del cumplimiento de objetivos marcados de manera rigurosa, con el fin de que el personal directivo, los mandos intermedios, los responsables de gestión y puestos análogos asuman como reto y riesgo propio el buen resultado de su gestión respecto de la consecución de los objetivos que se marquen, incentivando su consecución y el correcto desempeño del papel que tienen asignado en el seno de la Organización.

d) Se mantendrán medidas y mecanismos que aseguren, por una parte, que las obligaciones contenidas en el Código Ético de Conducta y en el Modelo de Prevención Penal implantados en la ONCE se instrumenten jurídicamente dentro de los contratos de dirección. Y, por otra, que se establezca un procedimiento, con garantías jurídicas adecuadas, por el cual, al menos, el personal directivo, Consejeros y Consejeras Generales y Presidentes de los Consejos Territoriales estén obligados a realizar una declaración notarial de su patrimonio en el momento de su nombramiento, renovación y cese en el cargo, posibilitando, mediante la correspondiente autorización, que la ONCE, mediante acuerdo expreso de la Comisión Ejecutiva Permanente, pueda contrastar de manera comparativa dicha información en el momento en que lo crea oportuno, con base en razones, datos o hechos de relevancia para ello.

e) Se mantendrán los esfuerzos, con implicación de todos los responsables, para conseguir el arraigo de la Cultura Institucional en el seno del Grupo Social ONCE que permita que las personas afiliadas, el personal laboral y las personas voluntarias, conozcan y asuman su historia, valores, fines, actividades y funcionamiento.

Cinco. En el ámbito de la gestión económico-financiera y patrimonial se aplicarán, entre otros, los siguientes criterios:

a) La ONCE basa su actividad financiera en su propio esfuerzo, desde una actitud corresponsable en favor de las políticas activas de empleo y de generación de riqueza que permita la autonomía, el bienestar social y la vida independiente de sus afiliados y afiliadas, debiendo contar, para ello, con todos los medios jurídicos, organizativos, comerciales y financieros que permitan la consecución de dicho objetivo.

b) Serán acciones prioritarias: la aplicación de los principios de equilibrio presupuestario; la monitorización y el control del gasto, así como de la estructura y capital humano, la apuesta firme por la gestión transparente y la adopción de los mecanismos de control financiero y auditoría, internos y externos, que resulten precisos, así como el fortalecimiento económico y patrimonial para garantizar el cumplimiento a medio y largo plazo de los compromisos sociales, de empleo y de solidaridad con personas con otras discapacidades.

c) El Consejo General continuará adoptando cuantas medidas sean convenientes para ejercer los controles económicos, de auditoría y de gestión oportunos, dotándose de cuantos medios normativos, humanos y tecnológicos sean necesarios para desarrollar esta labor. El Consejo General determinará en cada momento el procedimiento que deba utilizarse para ejercer el control en dichas materias, así como para definir la estrategia económica, comercial y empresarial a aplicar en la ONCE.

d) Los límites de endeudamiento de la ONCE se fijarán periódicamente por el Consejo General. La superación de dichos límites requerirá la autorización previa de la Comisión Ejecutiva Permanente.

e) La defensa y mejora de los beneficios fiscales de la ONCE, en atención a su naturaleza de entidad social que persigue fines de interés general, y de los que conciernen a las modalidades de lotería comercializadas por la ONCE y a sus premios, así como de las bonificaciones en cotizaciones sociales de la ONCE como operador singular relevante en la formación y creación de empleo para personas con discapacidad.

f) Como medida complementaria que asegure la estabilidad financiera de la ONCE, el Consejo General recabará de los poderes públicos y de las Administraciones Públicas competentes el acceso y participación a los sistemas de ayudas públicas y subvenciones, tanto de carácter genérico como específicamente para la propia ONCE.

A tal fin, y con carácter general, se trabajará por la captación de cuantas subvenciones o ayudas públicas, de cualquier naturaleza, provenientes de cualquier Administración Pública, puedan corresponder a la ONCE y a sus afiliados y afiliadas, conforme a la legislación aplicable, así como por la obtención de donaciones de personas físicas y jurídicas y cualquier otra aportación de mecenazgo social, cultural y deportivo, y de responsabilidad social corporativa, adoptándose, en el seno del Consejo General, las medidas organizativas necesarias para el conjunto del Grupo Social ONCE que favorezca la consecución de este objetivo, incluso mediante la creación de órganos específicos con ese fin.

Seis. Las relaciones de la ONCE con su personal laboral se regirán por la legislación laboral aplicable y, especialmente, por el Estatuto de los Trabajadores, así como por el Convenio Colectivo suscrito entre la ONCE y su Personal vigente en cada momento.

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