Artículo #55 — Aplicación y desarrollo
Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Sección 4 > Artículo 55
Artículo 55. Aplicación y desarrollo.
El desarrollo y aplicación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos relativos a la organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales se regulará en el Reglamento de Funcionamiento de dichos Consejos, que será aprobado y modificado por el Consejo General, con audiencia de aquéllos, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que pudiera adoptar el Consejo General al respecto.