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Artículo #53 — Supervisión del Consejo General

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Sección 4 > Artículo 53

Artículo 53. Supervisión del Consejo General.

Uno. Los acuerdos y decisiones de los órganos de los Consejos Territoriales deberán producirse y desarrollarse, conforme a la normativa vigente, dentro de su ámbito de competencias, y con arreglo a los acuerdos e instrucciones emanados del Consejo General.

Dos. La actuación de los Consejos Territoriales estará sujeta al control de legalidad y supervisión del Consejo General, en el marco de la competencia de supervisión de la actuación de los Consejos Territoriales que al Consejo General se atribuye por el artículo 20.Dos.d) de los presentes Estatutos, y en los términos y con el alcance que se prevé en el artículo siguiente.

Tres. A este efecto, en el plazo y condiciones que fije el Consejo General, los Consejos Territoriales remitirán, por los medios telemáticos que se establezcan, las convocatorias, actas, certificaciones de los acuerdos adoptados y el resto de documentación que se genere con motivo de la celebración de las sesiones de los órganos de los Consejos Territoriales.

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