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Artículo #52 — Funcionamiento

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Sección 3 > Artículo 52

Artículo 52. Funcionamiento.

Uno. Para la válida constitución de los órganos, se estará a los siguientes criterios:

a) El Pleno precisará la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y, al menos, de un tercio, en segunda convocatoria, cuya cifra, en ningún caso, podrá ser inferior a tres.

b) La Comisión Permanente del Consejo Territorial precisará, en todo caso, la asistencia, al menos, de dos de sus miembros, cuando la composición de aquélla no exceda de tres miembros; y, al menos, de tres, cuando su composición sea superior a tres Consejeros Territoriales.

c) Será preciso que, tanto para el Pleno como para la Comisión Permanente del Consejo Territorial, se hallen presentes el Presidente y el Secretario o las personas que válidamente les sustituyan.

d) Se podrán celebrar sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo de los Consejos Territoriales en las que podrán participar sus miembros de forma no presencial, utilizando para ello aquellos medios telemáticos (telefónicos, audiovisuales o de cualquier otro tipo) que, cumpliendo en todo caso las condiciones de seguridad que al efecto se consideren exigibles, garanticen, de manera suficiente, la interactividad de sus integrantes y la emisión de sus intervenciones, opiniones, declaraciones y voto en tiempo real, de acuerdo con las reglas que establezca el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

Dos. En cuanto a la periodicidad de las reuniones:

a) El Pleno celebrará una sesión preceptiva ordinaria con periodicidad cuatrimestral. Además, en los términos que prevea el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, celebrará cuantas sesiones extraordinarias considere oportunas su Presidencia, lo solicite la Comisión Permanente del Consejo Territorial, un tercio de los Consejeros y Consejeras, cuya cifra nunca podrá ser inferior a dos, el Delegado Territorial o el Consejo General.

b) La Comisión Permanente del Consejo Territorial celebrará una sesión ordinaria con periodicidad mensual y cuantas sesiones extraordinarias convoque su Presidente o lo solicite alguno de sus miembros. No obstante lo anterior, el Consejo General podrá, a través del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, acordar el establecimiento de excepciones a la indicada periodicidad.

Tres. En cuanto a convocatoria:

a) La convocatoria del Pleno del Consejo Territorial se efectuará por escrito y por los medios más eficaces para garantizar su recepción, con una antelación mínima de siete días, para las sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas para las extraordinarias. Deberá indicar si la misma se celebra con carácter ordinario o extraordinario, el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, adjuntándose la documentación adecuada para el estudio de los temas por los Consejeros y Consejeras Territoriales.

b) La convocatoria de la Comisión Permanente del Consejo Territorial se producirá con una antelación mínima de tres días, en las reuniones ordinarias, y de doce horas, en el caso de las extraordinarias.

Cuatro. En relación con el orden del día:

a) En cuanto al Pleno, el orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias que procedan y la exposición de las actuaciones de la Comisión Permanente del Consejo Territorial y de las Comisiones de Trabajo, así como los temas que determine el Presidente o proponga cualquiera de los Consejeros y Consejeras, los que el órgano colegiado hubiera aprobado en su sesión precedente por mayoría simple, los asuntos remitidos por el Delegado Territorial, las propuestas formuladas por la Comisión Permanente del Consejo Territorial y los asuntos que, en su caso, se recaben por parte de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General o del vocal del órgano de gobierno designado para la relación con el Consejo Territorial.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los vocales del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

b) En cuanto a la Comisión Permanente del Consejo Territorial, en las sesiones ordinarias el orden del día estará integrado por la aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias que procedan, el seguimiento de la ejecución de acuerdos, los asuntos que decida el Presidente, y los que hubiera decidido el Pleno o los propuestos por cualquiera de los miembros de aquélla.

No podrá adoptarse ningún acuerdo sobre un asunto que no esté incorporado en el orden del día salvo que, por razones de urgencia, y estando presente, al menos, dos tercios de sus miembros de pleno derecho, sea decidido por la mayoría de asistentes.

c) Los respectivos órdenes del día serán remitidos a los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Territorial, correspondiéndole al Secretario del Consejo cursar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones.

Cinco. En cuanto a la adopción de acuerdos:

a) Para el cómputo de las mayorías, se estará a lo previsto en el artículo 39. Uno de los presentes Estatutos.

b) Los acuerdos aprobados por los órganos colegiados del Consejo Territorial, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias, se adoptarán por mayoría simple, salvo que los Estatutos o el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales exigieran una mayoría distinta.

c) El voto será in voce, salvo cuando se haya acordado votación secreta sobre algún asunto.

Seis. En cuanto a actas y eficacia de los acuerdos:

a) Las incidencias y acuerdos adoptados en el Pleno y en la Comisión Permanente del Consejo Territorial se reflejarán en actas, que serán aprobadas en sesión posterior.

No obstante lo anterior, dichos acuerdos tendrán fuerza ejecutiva a partir de su aprobación.

b) Cuando los acuerdos sean válidamente adoptados, obligan por igual a todos los miembros de los órganos de la Organización en su ámbito territorial.

c) Los acuerdos adoptados por el Pleno y por la Comisión Permanente del Consejo Territorial se comunicarán en un plazo no superior a cinco días al Consejo General, para su conocimiento y efectos oportunos de control de legalidad.

d) El acta recogerá expresamente, cuando el Consejero o Consejera Territorial así lo haya solicitado en el momento de emitirlo, su voto negativo o abstención, así como la explicación de las razones de aquél, conforme al texto concreto que el Consejero o Consejera debe entregar a la Secretaría en los términos que se establezcan en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

e) El Secretario del Consejo podrá certificar el contenido de los acuerdos, antes de la aprobación del acta, debiendo indicar dicho extremo, en la certificación emitida.

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