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Artículo #51 — Secretaría del Consejo Territorial

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Sección 3 > Artículo 51

Artículo 51. Secretaría del Consejo Territorial.

Uno. La Secretaría del Consejo Territorial ejercerá funciones de asesoramiento, apoyo y secretaría de los órganos colegiados y unipersonales, y de asistencia técnica a los Consejeros y Consejeras Territoriales, realizará las actas, emitirá las certificaciones oficiales y velará, en general, por la observancia de la legalidad de los acuerdos.

Dos. El Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales articulará los mecanismos de sustitución del Secretario. En su defecto, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 47.Uno.

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