Artículo #49
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 49
Artículo 49. Concepto.
Son empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que comercializan turísticamente la totalidad de una vivienda residencial, por periodos de corta duración, en condiciones de uso inmediato y con finalidad lucrativa, comercialización que se puede alternar con el uso propiamente de vivienda que las caracteriza.
Se modifica por el art. 1 del Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2017-11003#a1