Artículo #47
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 47
Artículo 47. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades contratistas adjudicatarias de las subastas, concursos y contrataciones directas a las que se refiere el artículo anterior.