Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 45
Artículo 45. Efectos de la presentación de la declaración responsable.
1. La presentación de la declaración responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
En el caso de la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 44, esta faculta para el uso de las instalaciones ejecutadas y el ejercicio de la actividad que se vincula, también sin perjuicio de lo que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
2. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable determina la imposibilidad de continuar el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se detecten.
No obstante, la administración competente debe resolver declarando la concurrencia de estas circunstancias que determinan la invalidez del título habilitante, previa audiencia del titular, al que debe otorgar un plazo no inferior a dos meses a fin de que pueda subsanar las deficiencias observadas.
Con el acuerdo que inicia el procedimiento para determinar la eventual ineficacia del título habilitante, se puede ordenar el cierre total o parcial de la actividad siempre que se acredite un riesgo para las personas, sus bienes o el medio ambiente.
La resolución que declare la ineficacia del título habilitante tiene los efectos previstos en los artículos 109 y 110.
El impago de la tasa u otros tributos ligados al inicio o el ejercicio de la actividad o la falta de comunicación de transmisión o de cambio de titular no pueden dar lugar a la declaración de ineficacia del título habilitante.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.7 del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-487#df-3
Se deja sin efecto la modificación del apartado 2 por Resolución del Parlamento de las Illes Balears de 2 de octubre de 2025. Ref. BOIB-i-2025-90242, por la que se deroga el Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.7 del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. Ref. BOIB-i-2025-90220
Se modifica por la disposición final 3.9 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-2
Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-2
Se modifica por el art. 14 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914