Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. > TÍTULO I > CAPÍTULO V > Sección Q > Artículo 44
Artículo 44. Infracciones y sanciones.
1. Constituye una infracción tributaria leve consignar de manera incompleta o inexacta, o dejar de consignar, en la autoliquidación del impuesto, el código de identificación al que se refiere el artículo 38. La sanción aplicable por la comisión de esta infracción consiste en una multa pecuniaria fija de trescientos euros.
2. Constituyen infracciones tributarias muy graves:
a) La falta de ingreso del impuesto que haya sido abonado por el contribuyente al sustituto, siempre y cuando las cantidades abonadas y no ingresadas comporten más del diez por ciento de la cantidad total que debería haberse ingresado en la correspondiente autoliquidación. La sanción aplicable por la comisión de esta infracción consiste en una multa pecuniaria del trescientos por ciento del total de la cantidad no ingresada en el período correspondiente, con un mínimo de seiscientos euros.
b) La falta de ingreso del impuesto por parte del obligado tributario asistente en la recaudación, cuando la haya percibido previamente de los contribuyentes. La sanción aplicable por la comisión de esta infracción consiste en una multa pecuniaria del trescientos por ciento del total de la cantidad no ingresada en el período correspondiente, con un mínimo de dos mil euros.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto por este artículo, las infracciones tributarias producidas en el ámbito de este impuesto se tipifican y se sancionan de acuerdo con lo establecido por la normativa general de aplicación a los tributos propios de la Generalidad.
4. La tramitación del procedimiento sancionador y la imposición, si procede, de sanciones tributarias corresponde a los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Cataluña.