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Artículo #43

Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 43

Artículo 43. Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Por la expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas.

1.1 Por cada copia: 3,95.

1.2 Por cada página adicional del documento a compulsar, se incrementará en: 0,392625.

2. Por las diligencias de libros de contabilidad, de actas o cualesquiera otros que se presten a tal efecto. Por cada documento: 3,95.

3. Por la inscripción en registros y censos oficiales. Por cada inscripción: 3,95.

4. Por bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación. Por cada documento: 3,95.

5. Por legalización de firmas. Por cada firma legalizada: 3,95.

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