Artículo #30
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. > TÍTULO I > CAPÍTULO III > Sección 5 > Artículo 30
Artículo 30. Deber de conservación y custodia.
Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas conservarán y custodiarán durante el plazo de cinco años, a contar desde la fecha del informe de auditoría, la documentación referente a cada auditoría de cuentas por ellos realizada, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe y demás documentación, información, archivos y registros a que se refieren los artículos 28, 29, 42 y 43.