Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 25
Artículo 25. Dispensas.
1. Excepcionalmente, y anteriormente a la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad o comunicación previa, el interesado, podrá solicitar a la Administración turística la dispensa de alguno de los parámetros exigidos por la normativa turística. Cabe esta dispensa cuando tras una valoración conjunta de las instalaciones, los servicios y las mejoras introducidas en los proyectos, sea posible una compensación, de manera que se considere conveniente para el interés general.
2. Para la valoración de las dispensas y el cumplimiento de los aspectos a que se refiere el apartado anterior se creará una comisión integrada dentro de cada una de las administraciones turísticas insulares, que emitirá informe preceptivo al respecto.
3. (Derogado).
4. Sin perjuicio de las competencias de los órganos correspondientes, la comisión prevista en este artículo no valorará dispensas de carácter medioambiental.
5. El otorgamiento de dispensas previsto en este artículo también podrá ser aplicable a los efectos de conseguir el mantenimiento de la categoría a la que hace referencia el artículo 31.2 de la ley.
Se añade el apartado 5 por la disposición final 4.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-4
Este apartado 5 ya fue añadido por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo.
Se añade el apartado 5 por la disposición final 4.1 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-4
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2017, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2017-10539
Se modifica los apartados 1 y 2 por el art. 3.1 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225
Téngase en cuenta que la aplicación del apartado 3 queda suspendida por la disposición adicional única.4 del citado Decreto-ley.
Se añade el apartado 4 por el art. 5 del Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1062