Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Artículo 16
Artículo 16. Deberes de los usuarios de los servicios turísticos.
A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo establecido en otra legislación que resulte aplicable, los usuarios de servicios turísticos tienen la obligación de:
a) Respetar las normas de uso y de régimen interior de los establecimientos turísticos y las reglas particulares de los lugares objeto de visita y de las actividades turísticas; asimismo, tienen que respetar las normas básicas de convivencia y, con respecto a las viviendas objeto de comercialización turística, también los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y espacios en copropiedad determinados en las normas de régimen interior de las comunidades de propietarios de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.
b) Observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, vestimenta y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos.
c) Abonar el precio del servicio contratado en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el lugar, el tiempo y la forma convenidos, sin que en ningún caso la formulación de una queja o reclamación exima de la obligación al pago.
d) Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de las Illes Balears.
e) Respetar las instalaciones y los equipamientos de las empresas y los establecimientos turísticos.
f) Cumplir el régimen de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y, en el caso de establecimientos de alojamiento, respetar la fecha pactada de salida dejando libre la unidad ocupada.
g) Tratar con respeto y dignidad a las personas que trabajan en el desarrollo de la actividad turística.
h) No ceder a terceros su derecho al uso de los servicios contratados, salvo que esté permitido por el ordenamiento jurídico.
Se modifica la letra a) por el art. único.4 de la Ley 6/2017, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2017-10539