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Artículo #27

CREA LA INSTITUCION CON PERSONALIDAD JURIDICA DENOMINADA;COLEGIO DE MATRONAS

CREA LA INSTITUCION CON PERSONALIDAD JURIDICA DENOMINADA;COLEGIO DE MATRONAS > TÍTULO VI > Artículo 27

Artículo 27. Sin perjuicio de las facultades que correspondan al Servicio Nacional de Salud y a los Tribunales de Justicia, los Consejos Regionales, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán imponer a la matrona que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesionales, las sanciones que en seguida se indican: a) Anomestación; b) Censura; c) Multa de hasta dos sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, y, d) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses, que podrá hasta duplicarse en caso de reincidencia. Los Consejos podrán aplicar la sanción prevista en la letra c) conjuntamente con cualquiera de las otras. Toda sentencia de un Consejo relativa a medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado remitiéndosele copia íntegra y autorizada del fallo, por carta certificada que le dirigirá la Secretaría General al domicilio registrado. Dicha carta deberá ser expedida, a más tardar, al día siguiente hábil de quedar la causa en estado de notificarse la sentencia. Son apelables las resoluciones de un Consejo Regional que apliquen las medidas disciplinarias a que se refieren las letras b), c) y d) dentro del plazo de quince días hábiles, ante el Consejo General, el que tendrá el plazo de treinta días hábiles, contados desde que se reciban en su Secretaría los antecedentes del caso, para resolver con audiencia del inculpado y dejando testimonio escrito de su defensa. Esta apelación se podrá entablar aun por telégrafo, y, mientras se resuelve el recurso, se suspenderán los efectos de la medida. La sanción a que se refiere la letra d) sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. Ejecutoriada que quede una medida disciplinaria de suspensión, será comunicada a las autoridades correspondientes para su cumplimiento.

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