Anexo #III
Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.
Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026. > TÍTULO VI > ANEXO III
[1] Régimen de Clases Pasivas del Estado
[2] 1. Haberes reguladores a efectos de la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas del Estado en 2026.
[3] Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Haber regulador – Euros/año A 1 52.697,06 A 2 41.473,91 B 36.317,13 C 1 31.852,67 C 2 25.200,74 E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales 21.485,65 Administración Civil y Militar del Estado Índice Haber regulador – Euros/año 10 52.697,06 8 41.473,91 6 31.852,67 4 25.200,74 3 21.485,65 Administración de Justicia Multiplicador Haber regulador – Euros/año 4,75 52.697,06 4,50 52.697,06 4,00 52.697,06 3,50 52.697,06 3,25 52.697,06 3,00 52.697,06 2,50 52.697,06 2,25 41.473,91 2,00 36.317,13 1,50 25.200,74 1,25 21.485,65 Tribunal Constitucional Cuerpo Haber regulador – Euros/año Secretario General. 52.697,06 De Letrados. 52.697,06 Gerente. 52.697,06 Cortes Generales Cuerpo Haber regulador – Euros/año De Letrados. 52.697,06 De Archiveros-Bibliotecarios. 52.697,06 De Asesores Facultativos. 52.697,06 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 52.697,06 Técnico-Administrativo. 52.697,06 Administrativo. 31.852,67 De Ujieres. 25.200,74 Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título II del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado Administración Civil y Militar del Estado Índice Grado Grado especial Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual – Euros
[4] 10 (5,5)
[5] 8 35.326,78
[6] 10 (5,5)
[7] 7 34.355,90
[8] 10 (5,5)
[9] 6 33.385,03
[10] 10 (5,5)
[11] 3 30.472,33 10 5 29.976,61 10 4 29.005,78 10 3 28.034,90 10 2 27.063,94 10 1 26.093,05 8 6 25.208,00 8 5 24.431,45 8 4 23.654,84 8 3 22.878,24 8 2 22.101,71 8 1 21.325,10 6 5 19.203,87 6 4 18.621,61 6 3 18.039,44 6 2 17.457,13 6 1 (12 por 100) 18.829,99 6 1 16.874,85 4 3 14.209,95 4 2 (24 por 100) 16.955,94 4 2 13.821,66 4 1 (12 por 100) 15.001,95 4 1 13.433,38 3 3 12.269,30 3 2 11.978,14 3 1 11.687,00 Administración de Justicia Multiplicador Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros 4,75 57.689,66 4,50 54.653,35 4,00 48.580,72 3,50 42.508,13 3,25 39.471,86 3,00 36.435,57 2,50 30.362,95 2,25 27.326,67 2,00 24.290,37 1,50 18.217,78 1,25 15.181,49 Tribunal Constitucional Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros Secretario General. 54.653,35 De Letrados. 48.580,72 Gerente. 48.580,72 Cortes Generales Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros De Letrados. 31.793,11 De Archiveros-Bibliotecarios. 31.793,11 De Asesores Facultativos. 31.793,11 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 29.196,05 Técnico-Administrativo. 29.196,05 Administrativo. 17.582,91 De Ujieres. 13.908,28 Trienios Administración Civil y Militar del Estado Índice Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros 10 1.141,22 8 913,00 6 684,68 4 456,51 3 342,36 Administración de Justicia Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros 3,50 2.125,41 3,25 1.973,61 3,00 1.821,79 2,50 1.518,11 2,25 1.368,21 2,00 1.214,53 1,50 910,91 1,25 759,10 Tribunal Constitucional Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros Secretario General. 2.125,41 De Letrados. 2.125,41 Gerente. 2.125,41 Cortes Generales Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros De Letrados. 1.299,98 De Archiveros-Bibliotecarios. 1.299,98 De Asesores Facultativos. 1.299,98 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 1.299,98 Técnico-Administrativo. 1.299,98 Administrativo. 780,00 De Ujieres. 519,97
[12] 2. Cuantías aplicables para la determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
[13] Clase Importe referido a 12 mensualidades – Euros Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980. 6.511,73 Suma de remuneraciones básica, sustitutorias de trienios y suplementaria en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980. 17.561,97 Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982. 12.293,36 Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976. 7.801,87 La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de personas huérfanas no incapacitadas mayores de veintiún años, causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.394,12 euros, y para las anteriores al año 2013, 2.417,52 euros, referidas ambas cuantías a doce mensualidades. Análisis
[14] ANÁLISIS
[15] Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 25/03/2026 Fecha de publicación: 26/03/2026 Fecha de entrada en vigor: 26/03/2026 Efectos económicos desde el 1 de enero de 2026. Referencias anteriores DEROGA el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero (Ref.
[16] BOE-A-2026-1484
[17] ). DE CONFORMIDAD con: el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (Ref.
[18] BOE-A-2026-2548
[19] ). el art. 57 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref.
[20] BOE-A-2015-11724
[21] ). el art. 27.5 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref.
[22] BOE-A-1987-12636
[23] ). Materias Clases Pasivas Pensiones Seguridad Social Seguro obligatorio de vejez e invalidez subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid