Artículo #26
ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS > TÍTULO V > Artículo 26
Artículo 26. La permanencia en el Servicio y el ascenso de los empleados de Impuestos Internos, dependerán de las calificaciones semestrales que deberán efectuar los Jefes de Sección y los Administradores de Zonas, y de la que anualmente practique una Junta Calificadora de Méritos formada por los Jefes Superiores del Servicio. Estos últimos serán calificados por el Director.