Artículo #21 — En las reuniones ordinarias los asistentes sociales podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que creyeren convenientes para el prestigio o el ejercicio de la profesión
CREA EL COLEGIO DE ASISTENTES SOCIALES
CREA EL COLEGIO DE ASISTENTES SOCIALES > TÍTULO V > Artículo 21
Artículo 21.- En las reuniones ordinarias los asistentes sociales podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que creyeren convenientes para el prestigio o el ejercicio de la profesión.