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Artículo #5 — o Hácense extensivos, para el sólo efecto de la jubilación, con cargo a la respectiva Municipalidad, los beneficios de la ley número 6

FIJA NUEVAS RENTAS MUNICIPALES. MODIFICA EL D.F.L. No. 245, DE 1931, Y LAS LEYES Y OTRAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN.

FIJA NUEVAS RENTAS MUNICIPALES. MODIFICA EL D.F.L. No. 245, DE 1931, Y LAS LEYES Y OTRAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN. > TÍTULO III > Artículo 5

Artículo 5.o Hácense extensivos, para el sólo efecto de la jubilación, con cargo a la respectiva Municipalidad, los beneficios de la ley número 6.708, de 8 de Octubre de 1940, a los ex empleados municipales con diez o más años de servicios, que cesaron en sus funciones por declaración de vacancia, renuncia o separación que no hubiese sido motivada por actos constitutivos de delito durante el período comprendido entre el 1.o de Mayo de 1924 y el 30 de Abril de 1927. Para la liquidación de estas pensiones de jubilación se tomará como sueldo básico el vigente antes de la promulgación de la presente ley.

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