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Artículo #28 — Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19

CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO

CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO > TÍTULO III > Artículo 28

Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo: 1. Intercálase en el inciso tercero del artículo 36, entre la expresión "empresas de menor tamaño" y el punto y aparte, la siguiente frase: ", con especial consideración de aquellas que sean o hayan sido beneficiarias del subsidio unificado de empleo". 2. Incorpórase en el literal d) del artículo 46 el siguiente párrafo segundo, nuevo: "En estas acciones deberán considerarse especialmente a las personas beneficiarias del subsidio unificado de empleo que se encuentren cesantes, con énfasis en aquellas que no completaron la totalidad del plazo de devengamiento del referido beneficio.". 3. Agrégase en el artículo 83, la siguiente letra l), nueva, pasando la actual letra l) a ser letra m): "l) Administrar el Sistema de Subsidio Unificado de Empleo, y promover su conocimiento y uso por parte de las personas y empresas del país, preferentemente en aquellas de menor tamaño. El Servicio contará con una unidad especializada de apoyo a las empresas de menor tamaño, con el objetivo de facilitar el acceso del referido subsidio y a la oferta programática del Servicio.".

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