CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO
CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO > TÍTULO III > Artículo 26
Artículo 26.- Irregularidades en la percepción del subsidio. Quien, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio unificado de empleo, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal. La misma pena del inciso anterior será aplicable al empleador de aquellas empresas que, con igual propósito, incluya en sus planillas a personas trabajadoras inexistentes o que no presten servicios efectivos, y al empleador de aquellas empresas que informen remuneraciones distintas a las efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva. Además, el infractor deberá restituir al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario. Los dineros restituidos ingresarán a las rentas generales de la Nación. Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o de la Superintendencia de Seguridad Social cuando tome conocimiento de ellos en el marco del ejercicio de sus funciones. La querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado. Corresponderá a la Tesorería General de la República ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio de empleo, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.