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Artículo #24 — Información necesaria para la concesión y funcionamiento del subsidio

CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO

CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO > TÍTULO III > Artículo 24

Artículo 24.- Información necesaria para la concesión y funcionamiento del subsidio. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio con todos los antecedentes de que disponga. Estará facultado para requerir información a la Superintendencia de Pensiones, a la Superintendencia de Seguridad Social, al Servicio de Impuestos Internos, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y a la Dirección del Trabajo para dicho objetivo, y dichos organismos estarán obligados a proporcionar los antecedentes solicitados. Las referidas Superintendencias podrán además dictar normas de carácter general para el cumplimiento del presente mandato respecto de las instituciones sujetas a su fiscalización. Asimismo, para efectos de la revisión de las condiciones de mantención del subsidio unificado, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá solicitar información necesaria a las instituciones referidas. Con todo, la Dirección del Trabajo deberá informar las irregularidades que observe en el ejercicio de sus funciones respecto de los contratos de trabajo que digan relación con la percepción indebida del subsidio de esta ley. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo estará facultado para solicitar información al Instituto de Previsión Social, quien además de estar obligado a proporcionarla, dispondrá el acceso del Servicio al Sistema de Información del artículo 56 de la ley N° 20.255. En el cumplimiento de sus funciones el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá resguardar los datos personales de las personas trabajadoras, y ajustarse a la finalidad de esta ley en el tratamiento de dicha información.

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