CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO
CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO > TÍTULO III > Artículo 23
Artículo 23.- Administración del sistema de subsidio unificado. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará el funcionamiento del subsidio unificado de empleo. Le corresponderá, especialmente, lo referido a su concesión, suspensión, extinción, renuncia o cese por aplicación de sanción, en aquellos casos en que proceda. Además, estará facultado para realizar la modificación del cálculo de pago conforme a lo dispuesto en esta ley con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del subsidio. Asimismo, conocerá y resolverá los reclamos relacionados con el subsidio que establece esta ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880 y de acuerdo con las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 25. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá pagar el referido subsidio, sea directamente o por medio de las instituciones públicas o privadas con las cuales celebre convenios para ello. Dicho Servicio deberá remitir semestralmente un informe de funcionamiento del sistema de subsidio unificado de empleo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quien podrá adicionalmente requerir información estadística para analizar dicho funcionamiento. Adicionalmente, y en el mismo plazo señalado en el inciso precedente, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá remitir un informe sobre el uso del subsidio en las empresas, incluyendo número de éstas y tipo, uso por región y, en general, cualquier otra información de interés asociada a la materia, el que se remitirá a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. El reglamento a que refiere el artículo 9 establecerá las normas necesarias para el cumplimiento de la labor del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.