ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS > TÍTULO III > Sección 2 > Artículo 18
Artículo 18. Los Inspectores exigirán el cumplimiento de las leyes tributarias, dentro de los límites de sus respectivas Instituciones; dependerán en forma inmediata del Administrador de la Zona correspondiente y tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Vigilar que las leyes tributarias sean cumplidas del modo más correcto y general; y procurar, por todos los medios legales a su alcance, ese cumplimiento; y b) Visitar e inspeccionar constantemente el comercio y demás actividades sujetas a impuestos, con el objeto de exigir que se cumplan las leyes tributarias e instruir a los contribuyentes acerca de sus deberes frente a dichas leyes.