ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA CAZA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.
ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA CAZA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA. > TÍTULO III > Artículo 13
Artículo 13. El Presidente de la República dictará un Reglamento para la aplicación de la presente ley, en el que se determinarán las siguientes materias: a) División de las zonas de la República para los efectos de determinar las fechas de los períodos de la veda; b) Especies de animales que deben ser considerados dañinos o perjudiciales para los efectos de fomentar su destrucción; c) Métodos permitidos y prohibidos para la caza de animales en general, para la captura y domesticación de especies bravías y para la aclimatación de las exóticas; d) Forma y modo en que deberán extenderse los permisos de que tratan los artículos 2° y 4°; e) Forma y modo en que deberá procederse a la percepción de los gravámenes establecidos en los artículos 7° y 10°; f) Condiciones a que deberán sujetarse las empresas balleneras para poder reembarcar o transbordar libremente, con destino a sus chatas, pontones y bodegas, los artículos necesarios para la caza de las ballenas; disposiciones que regirán estos reembarques y transbordos y determinación de los artículos destinados a la caza ballenera que podrán transbordarse o reembarcarse libremente; g) Normas a que deberán sujetarse las naves balleneras para el aprovisionamiento de las mercaderías que necesiten para su consumo y rancho; h) Forma y plazo en que deberá pagarse el impuesto correspondiente en el caso previsto en el artículo 11°; i) Autoridades a quienes corresponderán las funciones de la Policía de Caza; y j) Demás disposiciones que estime necesarias para la aplicación de la presente ley.