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Artículo #13 — El Presidente de la República dictará un

ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA CAZA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.

ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA CAZA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA. > TÍTULO III > Artículo 13

Artículo 13. El Presidente de la República dictará un Reglamento para la aplicación de la presente ley, en el que se determinarán las siguientes materias: a) División de las zonas de la República para los efectos de determinar las fechas de los períodos de la veda; b) Especies de animales que deben ser considerados dañinos o perjudiciales para los efectos de fomentar su destrucción; c) Métodos permitidos y prohibidos para la caza de animales en general, para la captura y domesticación de especies bravías y para la aclimatación de las exóticas; d) Forma y modo en que deberán extenderse los permisos de que tratan los artículos 2° y 4°; e) Forma y modo en que deberá procederse a la percepción de los gravámenes establecidos en los artículos 7° y 10°; f) Condiciones a que deberán sujetarse las empresas balleneras para poder reembarcar o transbordar libremente, con destino a sus chatas, pontones y bodegas, los artículos necesarios para la caza de las ballenas; disposiciones que regirán estos reembarques y transbordos y determinación de los artículos destinados a la caza ballenera que podrán transbordarse o reembarcarse libremente; g) Normas a que deberán sujetarse las naves balleneras para el aprovisionamiento de las mercaderías que necesiten para su consumo y rancho; h) Forma y plazo en que deberá pagarse el impuesto correspondiente en el caso previsto en el artículo 11°; i) Autoridades a quienes corresponderán las funciones de la Policía de Caza; y j) Demás disposiciones que estime necesarias para la aplicación de la presente ley.

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