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Artículo #12 — Los que cacen, compren, vendan o

ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA CAZA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.

ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA CAZA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA. > TÍTULO III > Artículo 12

Artículo 12. Los que cacen, compren, vendan o transporten piezas de caza, comercien o destruyan los huevos o crías de los animales en los períodos de veda o infrinjan cualquier otra disposición, de la presente ley, serán penados con prisión de uno a sesenta días, conmutables en multa de diez a quinientos pesos. Igual pena sufrirán los que, dentro de los períodos de veda, vendan, compren, o transporten pieles o cueros de animales de caza capturados dentro de la veda. Además, se le confiscarán las piezas que se les encuentren y la armas e instrumentos empleados. Las piezas confiscadas se remitirán a los establecimientos de beneficencia más próximos y las armas o instrumentos serán entregados a las autoridades administrativas para ser enajenados en pública subasta, debiendo ingresar el producto en arcas fiscales. A los reincidentes se les cancelará el permiso de caza, el que no podrá ser renovado sino al término de dos años. Habrá reincidencia, cuando en los doce meses que han precedido a la infracción, el delincuente haya sido condenado en virtud de las disposiciones de la presente ley. Los que hubieren cometido conjuntamente delitos de caza, serán condenados individualmente a las multas respectivas y solidariamente por los daños, perjuicios y gastos que ocasionaren; y los que trataren de vender o exportar pieles o beneficien ballenas burlando el pago de los gravámenes de caza o de los derechos de exportación establecidos en los artículos 7° y 10°, serán condenados a pagar el duplo de los gravámenes correspondientes, establecidos en los artículos mencionados.

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