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Disposición #transitoria_única — Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas

Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026.

Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026. > TÍTULO VI > Disposición transitoria_única

[1] Los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y del Consejo, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, en los términos de vigencia recogidos en el artículo 104 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera, según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

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