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Disposición #adicional_cuarta — Auditorías

Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026.

Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026. > TÍTULO VI > Disposición adicional_cuarta

[1] 1. Deberán someterse obligatoriamente a la auditoría anual de sus cuentas: [2] a) Los sujetos del sector público regional previstos en el artículo 1.1, letras e) y f), y en el artículo 1.2 con obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [3] b) Aquellos otros sujetos no incluidos en la letra a), no sujetos a contabilidad pública, que se sectoricen en el subsector «Comunidades Autónomas» a Castilla-La Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. [4] 2. No deberán someterse a la auditoría anual de sus cuentas aquellos sujetos de los contemplados en el apartado 1 que se encuentren en procesos de liquidación y disolución, de acuerdo con la normativa vigente en esa materia. [5] 3. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia. [6] 4. En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración regional y los organismos relacionados en el artículo 1.1, letras b), c) y d), en el artículo 1.2 y en el apartado 1 de la presente disposición adicional deberán facilitar, a petición del citado órgano directivo, los informes de auditoría realizados por auditoras privadas, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso. [7] Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichas auditoras privadas.

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