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Disposición #derogatoria_única — Normas que se derogan

Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. > CAPÍTULO V > Disposición derogatoria_única

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a este decreto-ley que lo contradigan o se opongan a él y, en particular, las siguientes:

a) El artículo 5 de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público.

b) El apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

c) Los artículos 109 y 110 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears.

d) Los artículos 163 y 196 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. Se derogan porque no tiene sentido, una vez modificada la naturaleza de los estudios de viabilidad, la vigencia de un comité evaluador que valore el resultado, cuando esta función queda incluida dentro del proceso, público y transparente, de tramitación de los estudios informativos o bien del proceso de planificación y aprobación de cada una de las grandes infraestructuras de transportes según la legislación sectorial pertinente.

e) El artículo 4 de la Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears.

f) La disposición transitoria séptima de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

g) La disposición transitoria primera del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

h) El artículo 4 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación del territorio de las Illes Balears. Quedan derogadas tácitamente todas las normas que hagan referencia a trámites en los que intervenga la Comisión de Coordinación de Política Territorial.

i) El apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio.

j) El Decreto 13/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Política Territorial.

k) Los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 del Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia.

Redactada la letra h) conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 97, de 30 de mayo de 2020. Ref. BOIB-i-2020-90196

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en el boib núm. 107, de 13 de junio de 2020. Ref. BOIB-i-2020-90222

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