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Disposición #adicional_segunda — Registro de Prestaciones Sociales Públicas

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. > CAPÍTULO I > Disposición adicional_segunda

Disposición adicional segunda. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Las prestaciones de ingreso mínimo vital reconocidas quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

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