Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. →
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Disposición final undécima. Modificación del Decreto 47/2011, de 13 de mayo, por
Disposición final undécima. Modificación del Decreto 47/2011, de 13 de mayo, por
extraordinario de integración, que queda redactado con el contenido siguiente:
«El personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears con nombramiento como personal estatutario temporal que en el momento en el que entre en vigor este Decreto no tenga el título oficial de psicólogo especialista en psicología clínica y esté prestando servicio en alguna plaza de las categorías estatutarias de psicólogo de la atención primaria o técnico titulado/técnica titulada superior en psicología (personal técnico titulado superior–psicólogo) deberá conservar estas categorías y deberá mantener sus retribuciones actuales, mientras esté en esta plaza, a pesar de que se puede integrar como personal estatutario temporal en la categoría de psicólogo clínico/psicóloga clínica, una vez que acredite la titulación oficial correspondiente.»
extraordinario de integración, que queda redactado con el contenido siguiente:
«El personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears con
«El personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears con
apartado anterior puede ser alterada mediante decreto del Consejo de Gobierno.
apartado anterior puede ser alterada mediante decreto del Consejo de Gobierno.