Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. →
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Disposición final primera. Modificaciones legislativas y reglamentarias en
Disposición final primera. Modificaciones legislativas y reglamentarias en
de relevancia ambiental (LECO), que queda redactado de la siguiente forma:
«a) El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y Territorio. La resolución de inicio deberá ir acompañada de un documento básico que contenga los objetivos y las directrices para la ordenación de los recursos naturales del ámbito territorial del que se trate, la identificación del espacio geográfico al que se refiere y los valores ambientales o de otro tipo que motivan el inicio del procedimiento.»
de relevancia ambiental (LECO), que queda redactado de la siguiente forma:
«a) El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y
«a) El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y
de relevancia ambiental (LECO), que queda redactado de la siguiente forma:
«f) Finalmente, el proyecto de plan de ordenación de los recursos naturales requiere un informe jurídico preceptivo de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, el cual se deberá referir a la corrección del procedimiento seguido y a la valoración de las alegaciones presentadas.»
de relevancia ambiental (LECO), que queda redactado de la siguiente forma:
«f) Finalmente, el proyecto de plan de ordenación de los recursos naturales
«f) Finalmente, el proyecto de plan de ordenación de los recursos naturales
de los espacios de relevancia ambiental (LECO), con el siguiente contenido:
«No obstante lo previsto en el apartado anterior, las modificaciones puntuales de los planes de ordenación de los recursos naturales pueden seguir la tramitación simplificada prevista en este apartado.
Se entienden por modificaciones puntuales las que, atendiendo al carácter cuantitativo y cualitativo de la modificación, no constituyen un cambio sustancial o esencial del plan.
La tramitación simplificada de las modificaciones puntuales es la siguiente:
a) El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y Territorio, el cual tiene que justificar el carácter puntual de la modificación y contener una propuesta inicial de modificación.
La resolución de inicio se deberá publicar en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" mediante un anuncio que contenga un extracto del contenido y que indique el sitio web en el que se puede acceder a la documentación. También se deberá poner a disposición de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.
b) La propuesta inicial de modificación se someterá a los siguientes trámites:
i) Audiencia de las personas interesadas, directamente o por medio de las entidades que las agrupen o las representen, por un plazo de veinte días hábiles.
ii) Consulta de las administraciones territoriales que se puedan ver afectadas por la iniciativa, que se deberán pronunciar en el plazo de veinte días hábiles.
iii) Información pública por un plazo de veinte días hábiles. A tal efecto, se publicará un anuncio en el "Boletín Oficial de las Illes Balears", así como y como mínimo, en dos diarios de mayor tirada de la isla correspondiente, que indique el plazo para hacer sugerencias y el sitio web donde se puede acceder a la documentación.
Si, como resultado de los trámites anteriores, se modifica sustancialmente la propuesta inicial, esta se someterá de nuevo a estos trámites.
Las alegaciones recibidas pueden no ser tenidas en cuenta si se emiten fuera del plazo previsto o no tienen relación directa con el objeto de la modificación.
c) La propuesta de modificación se deberá someter al informe jurídico de la Secretaría General.
d) La aprobación de la modificación se deberá hacer por decreto del Consejo de Gobierno. El decreto tiene que incluir la denominación modificación puntual en el título de la disposición y se publicará en el "Boletín Oficial de las Illes Balears".»
de los espacios de relevancia ambiental (LECO), con el siguiente contenido:
«No obstante lo previsto en el apartado anterior, las modificaciones puntuales
«No obstante lo previsto en el apartado anterior, las modificaciones puntuales
por obras y depuración de aguas residuales, con el siguiente contenido:
«4. El informe indicado en el punto 3 corresponde a la toma en consideración y la autorización de la imputación a ejercicios futuros aprobada por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.»
por obras y depuración de aguas residuales, con el siguiente contenido:
«4. El informe indicado en el punto 3 corresponde a la toma en consideración y
«4. El informe indicado en el punto 3 corresponde a la toma en consideración y
y entidades sin ánimo de lucro, que queda redactada de la siguiente forma:
«4. Con carácter general, la actividad subvencionable se deberá realizar durante la anualidad presupuestaria correspondiente a la de la convocatoria y la siguiente, o en el plazo que esta establezca para cada caso y, de acuerdo con la normativa aplicable.»
y entidades sin ánimo de lucro, que queda redactada de la siguiente forma:
«4. Con carácter general, la actividad subvencionable se deberá realizar
«4. Con carácter general, la actividad subvencionable se deberá realizar
puede ser alterada mediante una orden del consejero de Medio Ambiente.
puede ser alterada mediante una orden del consejero de Medio Ambiente.