Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

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Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 13/2012, de 20 de
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 13/2012, de 20 de
apartado 1 del artículo 2, que queda redactado con el tenor literal siguiente: «1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (energía eólica, solar o hidráulica, biomasa, energía procedente del mar u otras de similares) según su interés energético o de aprovechamiento de espacios degradados, podrán ser declaradas de utilidad pública por la dirección general competente en materia de energía.»
apartado 1 del artículo 2, que queda redactado con el tenor literal siguiente:
«1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
«1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
de utilidad pública por la dirección general competente en materia de energía.»
de utilidad pública por la dirección general competente en materia de energía.»

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