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Disposición #adicional_segunda

Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. > CAPÍTULO I > Disposición adicional_segunda

Disposición adicional segunda. Metodología de actualización de la retribución a la operación para el primer semestre de 2018 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2018, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica.

Para la actualización de la retribución a la operación correspondiente al primer semestre de 2018 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2018, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 de la Orden IET/1345/2015 con las siguientes particularidades:

a) El valor de ΔPcombs será igual al incremento del precio de la biomasa entre el primer semestre de 2018 (Pcomb2018-1) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2018 (Pcomb2018), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:

ΔPcombs = Pcomb2018-1 – Pcomb2018

Donde:

Pcomb2018-1: Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2018, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2018: Precio estimado de la biomasa para el año 2018, expresado en €/MWhPCI.

b) El valor del precio de la biomasa para el primer semestre de 2018 (Pcomb2018-1) se calcula a partir del valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2017 (Pcomb2017-2), considerando un incremento anual del precio del combustible del 1 %, de acuerdo a la siguiente ecuación:

Pcomb2018-1 = Pcomb2017-2 · (1+ t)

Donde:

Pcomb2017-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2017, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2018-1: Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2018, expresado en €/MWhPCI.

t: Es la tasa semestral de incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2017 y el primer semestre de 2018, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:

t = (1+Ta)1/2 – 1

Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

c) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2018 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.

d) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWhPCI/t.

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