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Artículo #8 — Clasificación organizativa

Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E.

Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E. > Artículo 8

[1] Todo trabajador integrado en la clasificación profesional tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo profesional y un nivel. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador. El sistema de clasificación profesional se articula en torno a familias y grupos profesionales, roles de puesto y niveles, que se detallan en los modelos de clasificación profesional definidos para los distintos grupos profesionales GP1-GP2 y GP3-GP4, que se recogen en el anexo II y con base a lo establecido en los correspondientes catálogos de puesto de trabajo. Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de esta, habiendo recibido previamente por parte de la Empresa la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

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