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Artículo #8

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». > CAPÍTULO I > Artículo 8

Artículo 8. Principios.

1. La AECID respetará los principios generales de las Administraciones públicas y se regirá, además, por los siguientes principios básicos:

a) Autonomía y responsabilidad, entendidos como la capacidad de la AECID de gestionar en los términos previstos en el presente Estatuto y los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos en el marco del contrato de gestión.

b) Transparencia en su actuación, así como la rendición de cuentas y compromisos para comunicar y presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión. Para ello, una vez aprobados, el contrato de gestión, las cuentas anuales de la AECID y el Plan de acción se publicarán de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente y, en cualquier caso, serán accesibles desde la página web de la AECID.

c) Excelencia organizativa, calidad y mejora continua en su actuación como actor de la Cooperación Española. Para ello, la AECID adoptará las medidas necesarias para potenciar la planificación estratégica, centrar su actividad en las necesidades y apropiación de los socios, garantizar la calidad de sus actuaciones, basar su gestión en el aprendizaje, innovación y mejora continua, impulsar una gestión sostenible por procesos y productos y crear entornos de trabajo estimulantes para disponer de un personal comprometido con la misión y la visión de la organización.

d) Cooperación interadministrativa e interinstitucional, entendida como la búsqueda de sinergias en la colaboración con departamentos y organismos de la Administración General del Estado, las Comunidades autónomas, las entidades locales y el Sector Público Institucional, así como otros agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales dedicados a la cooperación para el desarrollo sostenible, la acción humanitaria y la educación para el desarrollo y la ciudadanía global.

e) Participación y escucha activa, entendida como el reconocimiento y el respeto de la autonomía y diversidad de sus socios, particularmente de las poblaciones y comunidades beneficiarias con las que coopera. Por ello, la AECID promoverá tanto el derecho de las comunidades y poblaciones beneficiarias a dar su opinión sobre cuestiones que les afectan, como el establecimiento de relaciones de mutuo reconocimiento, y de respeto a su identidad y prioridades, y apoyará que estas comunidades y poblaciones sean plenas protagonistas de sus procesos de cambio.

f) Ética profesional y responsabilidad pública basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la AECID que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación. A tales efectos, la AECID contará con un Código Ético y promoverá su conocimiento y respeto por todo su personal, especialmente el personal directivo. Además, contará con una Comisión de Ética que velará por su aplicación. El Código Ético será aprobado por el Consejo Rector. La Comisión de Ética elaborará anualmente un informe de actividad del que se dará cuenta al Consejo Rector.

g) Deber de cuidado para con todo su personal, en línea con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en particular, acogiéndose a los estándares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de seguridad y, adicionalmente, entendido como la atención a su participación, el respeto y la protección de sus derechos humanos y sociales, el desarrollo personal y profesional y el reconocimiento del trabajo desarrollado.

h) Accesibilidad universal, de manera que todas las actuaciones promovidas y financiadas con cargo al presupuesto de la AECID se partan de un diseño universal que garantice la accesibilidad para todas las personas.

2. En su actuación, la AECID asumirá los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y, además, los siguientes principios:

a) Apropiación, alineamiento y armonización. Las actuaciones de la AECID buscarán estar alineadas con las estrategias de desarrollo, legislación, instituciones y procedimientos nacionales de los países socios para facilitar el liderazgo de los gobiernos y sociedades de éstos sobre sus propios procesos de desarrollo. Asimismo, la AECID promoverá el trabajo coordinado y en alianza con otros donantes y actores, con el fin de reducir la dispersión de enfoques, estrategias y recursos y evitar duplicidades. Todo ello de acuerdo con los principios de eficacia de la ayuda que emanan de las declaraciones e instrumentos internacionales suscritos por España.

b) Sostenibilidad económica, social y medioambiental. Las actuaciones de la AECID deberán ir dirigidas al establecimiento de sistemas socialmente incluyentes, sostenibles desde el punto de vista financiero y compatibles con la preservación del medioambiente y la prevención y mitigación de riesgos globales como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, las pandemias o los conflictos armados. La AECID deberá identificar y, en su caso, gestionar y mitigar los posibles riesgos medioambientales y sociales de sus intervenciones, incluyendo medidas compensatorias cuando sean necesarias.

c) Orientación a resultados. La AECID tratará de obtener el máximo impacto de sus actuaciones. Para ello, evitará una excesiva fragmentación de las intervenciones, establecerá mecanismos de garantía de calidad de éstas, impulsará la participación de los beneficiarios y socios en su definición, promoverá la mayor complementariedad posible entre las intervenciones que se realicen con una misma población de beneficiarios y potenciará su participación en actuaciones conjuntas con otros actores y donantes.

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