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Artículo #7 — Clasificación profesional. Criterios generales

Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E.

Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E. > Artículo 7

[1] 1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, experiencia, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. [2] 2. La clasificación se realizará en grupos funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. [3] 3. Todos los trabajadores serán adscritos a un determinado grupo funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresa. [4] 4. Los criterios de definición de los grupos profesionales y grupos funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. [5] 5. El personal será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa y las funciones que realmente realice. [6] Esta nueva clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde con las necesidades de la Empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore la adecuación en todo momento al puesto de trabajo, mediante la oportuna formación. Sistema de clasificación Grupo funcional Grupo profesional Definición grupo profesional Banda Nivel [7] TÉCNICOS SUPERIORES. [8] 1 Responsable de Área. Responsable de Sección. Técnico Especialista. C C1 C2 C3 2 Responsable de Sección. Técnico Especialista. D D1 D2 D3* D4* [9] TÉCNICOS TITULADOS. [10] 3 Resp. Taller/UP/Área. Labores Técnicas Especialista. Mando. E E1 Resp. Taller/UP/ Área. Labores Técnicas Especialista. Mando. Supervisor Especialista. Administrativo Especialista. E2 Labores Técnicas Especialista. Mando. Supervisor Especialista. Administrativo Especialista. Operación Especialista. E3 Labores Técnicas Especialista. Mando. Supervisor Especialista. Administrativo Especialista. Operación Especialista. E4 [11] PERSONAL DE OFICINA Y OPERARIOS. [12] 4 Labores Técnicas. Mando. Supervisor. Administrativo. Operación. F E5 Labores Técnicas. Supervisor. Administrativo. Operación. E6 Labores Técnicas. Administrativo. Operación. E7 Laborales Técnicas. Administrativo. Operación. E8 Operarios y Personal de Oficina. E9 [13] TRANSITORIO. [14] Operarios y Personal de Oficina en proceso de formación y adaptación F E10 * Niveles de entrada técnicos superiores. Se identifican puestos específicos dentro de la estructura organizativa que vienen siendo desempeñados por personal clasificado en el grupo profesional 3, como son los de Jefe de Buque, cuya clasificación quedará encuadrada en el rol de responsable de taller (niveles E1 a E2) y los Jefe de Obra/Zona, cuya clasificación quedará encuadrada en el rol de mando (niveles E1 a E4).

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