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Artículo #54 — Subcontratación

Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E.

Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E. > Artículo 54

[1] Las empresas subcontratistas que vayan a realizar su actividad dentro del recinto de cualquiera de los centros de trabajo de la Empresa deberán cumplir con los convenios colectivos que les sean de aplicación, de conformidad con la Ley de Contratación del Sector Público. Se acuerda la constitución de la Comisión Central de Ordenación de la Industria Auxiliar que velará por el cumplimiento de las obligaciones de dichas subcontratas para con sus plantillas, definiendo un protocolo de subcontratación. Para ello, la Empresa facilitará al Comité la documentación necesaria y se establecerán los controles oportunos, especialmente en algunos aspectos tales como: – Condiciones y requisitos que deben reunir las Empresas Auxiliares. – Cumplimiento de la legislación vigente. – Prevención y Seguridad Laboral. – Formación. – Control de presencia y jornada de trabajo. – En su caso, código sancionador. Por otra parte, en aquellos casos en que la subcontratación de obras o servicios propios de la actividad de la Empresa puedan afectar al volumen de empleo, la decisión será negociada previamente con el Comité de Empresa. Las partes acuerdan retomar los trabajos que vienen llevando a cabo en el seno de la Comisión de Ordenación de la Industria Auxiliar, tomando como referencia el Acuerdo sobre el Modelo de Relación Astilleros-Industria Auxiliar Complementaria en el Marco de la Mesa de la Industria del Sector Naval, suscrito por las Federaciones sindicales de FM-CCOO, MCA-UGT Y CIG Metal el 10 de septiembre de 2008. La Empresa se compromete a que sus proveedores, suministradores y cualesquiera otras empresas con las que contraten o subcontraten la prestación de bienes o servicios, respeten las condiciones establecidas en el convenio sectorial que regula la actividad de los bienes suministrados o servicios prestados. A tal fin, exigirá de todas las empresas con las que establezcan relaciones mercantiles de cualquier tipo una declaración responsable del representante legal de dicha empresa en la que conste expresamente su compromiso de aplicar a sus personas trabajadoras, al menos, el conjunto de derechos y obligaciones que les corresponden derivados del convenio colectivo sectorial que regula su actividad y especificando en dicha declaración el convenio por el que se rigen sus relaciones laborales. La Empresa se compromete a seguir realizando controles de los tiempos de permanencia en los centros de trabajo del personal de la industria auxiliar, a través de la información obtenida del control de accesos y a mantener una interlocución directa con los responsables de las compañías auxiliares dirigidas a corregir posibles excesos de jornada no justificadas como medida preventiva dirigida a garantizar el cumplimiento de los descansos legales y evitar posibles riesgos por la realización de excesos de jornada superiores a los legalmente permitidos. Además de ello, la Dirección se compromete a facilitar, como mínimo con carácter mensual, al Comité de Empresa de cada uno de los centros de trabajo un listado con el nombre de las empresas y el número de personas que tengan tiempos de permanencia en las instalaciones de Navantia incompatibles con la normativa en materia de descansos legales.

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