Artículo #53 — Igualdad y conciliación
Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E.
Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E. > Artículo 53
[1] Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, con la finalidad de garantizar un entorno laboral inclusivo, seguro y respetuoso, donde se promueva la diversidad y se prevenga cualquier tipo de discriminación. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, promoción profesional, formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor. La Comisión de Igualdad tendrá como objetivo actualizar el Plan de Igualdad de Navantia. Se acuerda la aplicación del conjunto planificado de medidas dirigidas a garantizar la igualdad real y efectiva del colectivo LGTBI que se recogen en el anexo V, así como un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI anexo IV, en cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.