Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. > CAPÍTULO V > Sección 2 > Artículo 39
Artículo 39. Régimen de supervisión y sanción.
1. En el caso de entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España, las disposiciones contenidas en esta sección tendrán la consideración de normas de ordenación y disciplina a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
2. El incumplimiento de las disposiciones de este real decreto-ley por personas físicas y jurídicas distintas de las previstas en el apartado 1 será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general de protección de los consumidores y usuarios previsto en el Título IV del libro primero del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y demás normas aplicables.
3. Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España remitirán mensualmente, la siguiente información referida a los datos acumulados hasta el fin del mes anterior referente a:
a) Número de solicitudes de suspensión presentadas por deudores.
b) Número de suspensiones concedidas.
c) Número de solicitudes de suspensión denegadas.
d) Número de beneficiarios de la suspensión, desagregados, por un lado, en deudores y avalistas y, por otro lado, en asalariados, trabajadores autónomos y personas jurídicas.
e) Número de préstamos cuyo pago se ha suspendido.
f) Saldo vivo pendiente de amortización cuyo pago se suspende a la fecha de la suspensión.
g) CNAE de la actividad que venía realizando el deudor.
4. Asimismo, podrá requerirse a las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España que remitan mensualmente información adicional respecto a las operaciones comunicadas en virtud del apartado anterior que permita realizar un seguimiento de la efectividad de las suspensiones concedidas.