Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». > CAPÍTULO I > Sección 4 > Artículo 28
Artículo 28. Oficinas de la Cooperación Española con funciones de coordinación general de la Cooperación Española.
1. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, las Oficinas de la Cooperación Española (OCE-CG) son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas y Representaciones Permanentes bajo la dirección de su Jefe de Misión y dependencia funcional de la AECID.
2. Las OCE-CG aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la Cooperación Española en los países socios. Cada una de estas OCE está dirigida por un Coordinador o Coordinadora General de la Cooperación Española.
3. Bajo las directrices de la Dirección de la AECID y, en su caso, de los órganos directivos competentes en sede, corresponde a cada Coordinador o Coordinadora General de la Cooperación Española ejercer las siguientes funciones:
a) Dirigir la OCE-CG, su personal, tanto administrativo como técnico, y sus servicios.
b) Asegurar la planificación, seguimiento y ejecución del presupuesto de la OCE-CG, sin perjuicio de que las funciones de cajero pagador referidas a libramientos a justificar puedan estar específicamente atribuidas a otro personal.
c) Dirigir la elaboración, ejecución, seguimiento y, en su caso, evaluación de los programas de cooperación para el desarrollo y acción humanitaria de la AECID en el país o región asignado a la OCE-CG, así como de las actividades de cooperación incluidas en ellos.
d) En el marco del artículo 6 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, coordinar, en el nivel del correspondiente país o región, la definición de las prioridades, elaboración y seguimiento de los Marcos de Asociación y Alianzas País de la Cooperación Española.
e) Ostentar la representación de la AECID en su relación con las autoridades del país o región y con las instituciones contrapartes de las actividades de cooperación de la Agencia, así como la representación del sistema de la Cooperación Española ante las delegaciones de la Unión Europea, otros organismos multilaterales con presencia en el país socio y otros donantes.
f) Dirigir los equipos mencionados en el artículo 5.c) del presente Estatuto, así como el resto de actuaciones de coordinación operativa del sistema de la Cooperación Española en dicho país o región, incluyendo la coordinación de las actuaciones de las OCE especializadas que pueda haber en el mismo país o región.
g) Promover el apoyo de la AECID a los programas y proyectos impulsados por las demás administraciones públicas, incluyendo a la cooperación descentralizada, en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos.
h) Ejercer las funciones de Encargados/as de los Asuntos de Cooperación, asegurando la coordinación de las actividades de la cooperación española con las del resto de los responsables sectoriales de la Misión Diplomática Permanente de España en el país, todo ello bajo la superior dirección del Jefe de Misión.
i) Dar apoyo e información a la Jefatura de Misión, a la Dirección de la AECID y, en su caso, a los órganos directivos en sede sobre cuestiones de su competencia.
4. En ausencia de OCE-CG en un determinado país, la AECID podrá destacar personal en misiones diplomáticas vinculadas a una OCE-CG de otro país o a la sede central. En estos casos, la persona destacada ostentará las funciones de Encargado/a de Asuntos de Cooperación. En las misiones diplomáticas en aquellos países en los que se desarrollan actividades de cooperación internacional para el desarrollo y en los que no existen OCE o personal destacado por la AECID, la Jefatura de Misión designará a una empleada o empleado público del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación como Encargado de los Asuntos de Cooperación.