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Artículo #23 — Carácter de la asignación

Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. > CAPÍTULO I > Sección 3 > Artículo 23

Artículo 23. Carácter de la asignación.

1. Los destinos podrán ser asignados con carácter voluntario, anuente o forzoso. La asignación de las vacantes solicitadas con carácter anuente tendrá la misma consideración que las asignadas con carácter voluntario, salvo para la sujeción al tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.

2. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente tendrán carácter forzoso.

Se considera que se da la circunstancia de ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente, cuando una vez asignados los destinos con tal carácter, no queden peticionarios de estas clases para la cobertura de una vacante.

3. En ningún caso podrá asignarse destino a quienes se encuentren en alguna causa de exclusión expresamente recogida en este reglamento, ni a los que se encuentren en situación administrativa distinta a la de servicio activo o reserva.

4. Los destinos asignados para la cobertura de vacantes sin publicación previa tendrán, en cualquier caso, carácter forzoso.

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