All laws
Artículo #20

Reglamento Electrotécnico Baja Tensión

Reglamento Electrotécnico Baja Tensión > Artículo 20

Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones.

Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por una empresa instaladora.

Se sustituye la expresión "instalador/es autorizado/s" por "empresa/s instaladora/s" según establece el art. 7.1 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#aseptimo

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.