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Artículo #16 bis — Permisos no retribuidos

Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E.

Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E. > Artículo 16 bis

[1] En relación con el disfrute del permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se deberá comunicar a la Empresa con una antelación mínima de diez días, salvo en caso de fuerza mayor. En caso de que dos o más personas trabajadoras solicitasen este derecho por el mismo sujeto causante o en aquellos casos en los que concurra más de una solicitud de personas trabajadoras de un mismo departamento, la Empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

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