Artículo #15 — Vacaciones
Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E.
Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E. > Artículo 15
[1] Todo el personal comprendido en el convenio disfrutará de un período de vacaciones anuales de veinticinco días laborables de lunes a viernes. Estas vacaciones serán abonadas con la inclusión de los siguientes conceptos salariales: – Respecto a los conceptos fijos, se abonará la misma retribución que se viniera percibiendo en la actualidad. – En cuanto a los conceptos variables, se abonará el promedio de lo percibido por estos conceptos en los tres meses anteriores (excluyendo los conceptos de devengo y abono superior al mes; las retribuciones por horas extraordinarias y por trabajos en sábados, domingos y festivos extraordinarios). La fecha de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la Dirección y los Comités de Empresa en el calendario de cada centro de trabajo. De esta vacación como mínimo tres semanas para los centros de San Fernando, Cartagena, Puerto Real, Cádiz y Madrid, y cuatro para el resto de los centros, se disfrutarán de forma ininterrumpida durante los meses de julio y/o agosto, pudiendo disfrutarse el resto de las vacaciones de acuerdo entre la Empresa y el Comité. Cualquier disfrute de días de vacaciones fuera del calendario oficial establecido en los centros de trabajo deberá ser acordado entre la persona trabajadora y su responsable directo, teniendo en cuenta las necesidades del proceso productivo e informando al Comité de Empresa. Las vacaciones anuales se disfrutarán con carácter general en el curso del año en que se devenguen, salvo impedimento, en cuyo caso se podrán disfrutar como máximo hasta el 30 de septiembre del año siguiente. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad de conformidad con la legislación de aplicación. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. En caso de cierre por vacaciones, la Dirección designará al personal que durante dicho período realizará las obras y trabajos necesarios, especialmente en reparaciones o para actividades de limpieza y servicios. El personal comprendido en el último párrafo, dado el carácter de obligatoriedad de trabajar en caso de cierre, no debe ser el mismo del año anterior y podrá tomar las vacaciones que tenga que disfrutar en las fechas que elija, aunque planificándolas previamente de forma que se cumpla lo indicado y queden cubiertas las necesidades del servicio. Habrá que avisar personalmente y por escrito, al menos con dos meses de antelación a la fecha del período de vacaciones, al personal designado por la Dirección para quedarse a trabajar en dicho período. Del personal que deba trabajar en el período de vacaciones se informará al Comité con el fin de estudiar aquellos casos en que se originen problemas a la persona afectada, para tratar de buscar la solución más satisfactoria. Si por necesidad justificada e imprevista de la Empresa, y una vez comenzado el período de vacaciones, fuera necesaria la asistencia de alguna persona no preavisada, se entenderá que la misma tendrá derecho a disfrutar todo el período de cierre de verano que corresponda al centro de trabajo. Cuando coincidan matrimonios o parejas de hecho en la Empresa, si lo solicitan, habrá de concederles el permiso en una misma fecha. En el supuesto de que la pareja trabajase en otra empresa, se contemplarán las solicitudes para intentar hacer compatible el período de disfrute de las vacaciones.