Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española". > CAPÍTULO I > Sección 3 > Artículo 14
Artículo 14. La Dirección.
1. El máximo órgano ejecutivo de la Agencia es la persona titular de la Dirección, que será nombrada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de su Presidencia.
2. La persona titular de la Presidencia de la Agencia elevará al Consejo Rector una relación de hasta tres candidaturas al puesto de dirección. Dichas candidaturas serán seleccionadas a través de un Comité de Selección convocado ad hoc por la persona titular de la Presidencia de la Agencia e integrado por seis personas de reconocido prestigio nacional o internacional que cubran las áreas de gestión y dirección pública, ecosistema de ciencia e innovación, seguridad y defensa nacional, recursos humanos, sector industria espacial y relaciones internacionales.
3. Para su selección, entre otras capacidades que valorará el Consejo Rector, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios: reconocido prestigio y experiencia en la gestión de organismos con competencia en el desarrollo de programas científicos, de innovación, de seguridad o similar en el ámbito espacial, conocimiento del entramado nacional tecnológico e industrial espacial, experiencia en la gestión, programación y despliegue de planes y objetivos, reconocida experiencia en relaciones con organizaciones internacionales y política espacial, conocimientos en la gestión económica de organizaciones de similar configuración, conocimiento de la ESA y organizaciones europeas con competencias en el ámbito del espacio.
4. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá rango de Subsecretario y la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. La duración del mandato será de cinco años, con una evaluación del desempeño específica realizada por el Consejo Rector a la finalización del tercer año de mandato. El periodo de cinco años podrá ampliarse por un periodo más de dos años adicionales.
5. Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la dirección, coordinación y gestión de la Agencia.
b) Elaborar y elevar al Consejo Rector la propuesta del Contrato plurianual de gestión de la Agencia.
c) Elaborar y elevar al Consejo Rector los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión.
d) Elaborar y elevar al Consejo Rector el plan de acción anual y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia.
e) Ejecutar el presupuesto de la Agencia.
f) Formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo Rector junto con el informe de auditoría de cuentas.
g) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y proponer a la persona titular de la Presidencia de la Agencia aquellas que precisan dicha autorización.
h) Autorizar, por causa justificada, la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes, de los que dará cuenta al Consejo Rector.
i) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada de los que dará cuenta al Consejo Rector.
j) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.
k) Elaborar y elevar a la Comisión de Control un informe mensual sobre el estado de ejecución presupuestaria.
l) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar contratos con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse, dando cuenta de ello al Consejo Rector, sin perjuicio de las previsiones que en materia de autorización para la suscripción de contratos superiores a determinadas cuantías establezca la legislación vigente en relación con los Organismos Públicos.
m) Conceder, en su caso, subvenciones y ayudas públicas, en el ámbito de las competencias de la Agencia y con sujeción a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
n) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo de la Agencia, con excepción de la persona titular de la Dirección de Seguridad y Planificación, en los términos previstos en el artículo 18.1.
ñ) Proponer al Consejo Rector los criterios para la determinación de los incentivos retributivos al rendimiento del personal de la Agencia.
o) Prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo y los criterios para la selección de personal laboral; resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y contratar al personal laboral.
p) Adscribir y finalizar las adscripciones de colaboradores y expertos a los que se refiere el artículo 31.9 de este Estatuto.
q) Ejercer, por delegación de la Presidencia, la representación institucional y legal de la Agencia, así como aquellas funciones que le hayan sido delegadas de forma expresa.
r) Nombrar un representante de la Agencia en el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial.
s) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
t) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por el Consejo Rector.
6. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la Agencia, las competencias que correspondan al director, salvo las previstas en las letras a), b), c), e), f), g), h), l), m) y p) y aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación.
7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección de la Agencia será sustituida por la persona titular de la Dirección de Seguridad y Planificación, y en su defecto y por este orden, por la persona titular de la Dirección de Programas e Industria o por la persona titular de la Secretaría General.