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Artículo #14

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». > CAPÍTULO I > Sección 3 > Artículo 14

Artículo 14. La Comisión de control.

1. La Comisión de control, constituida en el seno del Consejo Rector, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia, que corresponderá a una vocalía del Consejo Rector que se elegirá en su seno, a propuesta de la persona titular de su Presidencia, entre las personas empleadas públicas que pertenezcan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) Vocales, entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro personas nombradas por el Consejo Rector entre aquellos de sus miembros que no tengan responsabilidades directas en la gestión de la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestos, control interno o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal.

c) En el caso de que el Consejo Rector decidiera integrar a otras personas no miembros del mismo en la Comisión de Control, participarán con voz pero sin voto. La persona que ostente la Intervención Delegada en la Agencia asistirá a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto.

d) Secretaría, que corresponderá a la persona nombrada entre sus miembros por la propia Comisión de Control.

2. Corresponde a la Comisión de control:

a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión.

b) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia, debiendo, a tal efecto, recibir de la Dirección de la Agencia informes mensuales sobre el estado de ejecución presupuestaria.

c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables.

d) Conocer de los informes de control emitidos, tanto por la Intervención Delegada en la Agencia como por el Tribunal de Cuentas, y proponer las estrategias para corregir las debilidades o adoptar las recomendaciones puestas de manifiesto en ellos.

e) Determinar, a instancia del Consejo Rector y con la periodicidad que este establezca, la información económico-financiera que ha de remitirse al mismo, sin perjuicio de aquella otra que deba someterse a su consideración o aprobación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

f) Conocer la información económico-presupuestaria que la AECID, por su pertenencia al Sector Público Estatal, debe elaborar y remitir a los órganos competentes para cumplir las obligaciones recogidas en la normativa vigente, velando por el cumplimiento de estas obligaciones.

3. La Comisión de control se reunirá, al menos, trimestralmente.

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